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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorOrrala Baquero, Keshia Vanessa-
dc.date.accessioned2024-06-12T15:32:33Z-
dc.date.available2024-06-12T15:32:33Z-
dc.date.issued2024-06-
dc.identifier.citationOrrala Baquero, Keshia Vanessa. (2024). Ensayo de Reflexión. Maestría en Administración Pública. Universidad Casa Grande. Departamento de Posgrado, Guayaquil. 12 p.es_EC
dc.identifier.urihttp://dspace.casagrande.edu.ec:8080/handle/ucasagrande/5032-
dc.descriptionLa Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD) tiene como principal antecedente constitucional a los artículos 389 y 390 de la Constitución de la República del Ecuador, los cuales establecen la obligación del Estado de proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de desastres de origen natural o antrópico y desarrollan el principio de la descentralización subsidiaria, promoviendo que las responsabilidades se distribuyan en distintos niveles de gobierno. Estos artículos constitucionales, incorporados en el año 2008, sientan las bases para la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional y establecen la necesidad de una normativa específica para regular esta materia. En este sentido, la LOGIRD surge como respuesta a la falta de una Ley orgánica que regule de manera integral la gestión del riesgo de desastres en el país, unificando propuestas previas y experiencias para su formulación. La Asamblea Nacional por decisión unánime con 120 votos, el 23 de enero del año 2024 aprobó esta Ley consolidando así un marco normativo que busca garantizar la seguridad y protección de la población ante situaciones de emergencia y desastres. La Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD) fue posteriormente publicada en el Registro Oficial No. 488 el 30 de enero del año 2024 (Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, 2024). La Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD) se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador, la cual establece en su artículo 133 que las Leyes orgánicas serán las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución y la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. Además de las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.es_EC
dc.formatapplication/pdfes_EC
dc.format.extent12 p.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.publisherUniversidad Casa Grande. Departamento de Posgradoes_EC
dc.relation.ispartofseriesTesis;4264-
dc.subjectTESIS DE MAESTRÍAes_EC
dc.subjectLEY ORGÁNICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRESes_EC
dc.titleEnsayo de Reflexiónes_EC
dc.typemasterThesises_EC
dc.description.cityGuayaquiles_EC
dc.description.degreeMaestría en Administración Públicaes_EC
Aparece en las colecciones: Maestría en Administración Pública

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