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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPatiño Apolo, Angelo Roberto-
dc.date.accessioned2024-06-05T17:08:32Z-
dc.date.available2024-06-05T17:08:32Z-
dc.date.issued2024-05-
dc.identifier.citationPatiño Apolo, Angelo Roberto. (2024). Análisis de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD). Maestría en Administración Pública. Universidad Casa Grande. Departamento de Posgrado, Guayaquil. 16 p.es_EC
dc.identifier.urihttp://dspace.casagrande.edu.ec:8080/handle/ucasagrande/5020-
dc.descriptionLa Ley Orgánica de Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD), fue aprobada en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional No. 891 de fecha 23 de enero de 2024, y posteriormente publicada en el Registro Oficial No. 488 del 30 de enero de 2024, con ello se obtuvo un logro en el marco legal ecuatoriano, así como también lo fue ,en un principio, la constitucionalización de la gestión de riesgos en 2008, acción que posicionó al Ecuador como el pionero en incluir a la gestión de riesgos en su Carta Magna. El fundamento constitucional para la LOGIRD reside en los artículos 389 y 390 de la constitución, que establecen que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad y, crea el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional (Art.389) y, que establece que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad (Art.390). El poder Legislativo es fundamental en todo sistema de gobierno democrático, a través de su participación para la creación de leyes que permiten la convivencia social y regular a las instituciones públicas, donde cada una de sus intervenciones deberán ajustarse a los límites que se consagran en la Constitución. Es por ello que el artículo 133 de la Constitución, permite al poder Legislativo proponer leyes de carácter orgánico como la del presente caso, las mismas que deben cumplir con los siguientes requisitos para ser consideradas leyes orgánicas: 1. Regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; 2. Regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; 3. Regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados y; 4) las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.es_EC
dc.formatapplication/pdfes_EC
dc.format.extent16 p.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.publisherUniversidad Casa Grande. Departamento de Posgradoes_EC
dc.relation.ispartofseriesTesis;4252-
dc.subjectTESIS DE MAESTRÍAes_EC
dc.subjectLEY ORGÁNICAes_EC
dc.subjectGESTIÓN INTEGRALes_EC
dc.subjectRIESGO DE DESASTRESes_EC
dc.titleAnálisis de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRDes_EC
dc.typemasterThesises_EC
dc.contributor.tutorPortaluppi Castro, Carolina-
dc.description.cityGuayaquiles_EC
dc.description.degreeMaestría en Administración Públicaes_EC
dc.contributor.otheremailcportaluppi@casagrande.edu.eces_EC
Aparece en las colecciones: Maestría en Administración Pública

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